Micelio

decreto 2344 de 1986

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Artículo 1º El Artículo 10 Del Decreto 2050 De 1985 Quedará Así: "artículo 10

º El artículo 10 del Decreto 2050 de 1985 quedará así: "Artículo 10 . El balance social y los estados financieros que las cooperativas de trabajo asociado y producción comunitaria deben rendir al final de cada ejercicio contemplarán el cumplimiento del objeto descrito en el artículo 1º de este Decreto, así como el de sus objetivos específicos señalados en los estatutos".

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º Este Decreto rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas