Micelio

decreto 2146 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno continuar estimulando las actividades industriales que ocupen mano de obra nacional en cantidades apreciables

Considerando · 4 motivos

Que es propósito del Gobierno continuar estimulando las actividades industriales que ocupen mano de obra nacional en cantidades apreciables;

Que el desguace de barcos es una actividad que además de dar ocupación a gran número de personal especializado y no especializado, le permite a la industria de la fundición obtener una materia prima básica (chatarra de hierro o acero), a precios inferiores a los que se compra en el mercado internacional con el consiguiente ahorro de divisas;

Que lo anterior determina la necesidad de reducir el gravamen de los barcos que se presenten con el fin de ser desguazados;

Que para la tarifa aquí señalada se obtuvo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera;

Artículo 1Señálase El Siguiente Gravamen Para Las Importaciones Correspondientes A La Posición Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indica: Posición Denominación Gravamen % 89

°. Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica: Posición Denominación Gravamen % 89.04 Barcos destinados al desguace 10 Los motores calderas, máquinas, aparatos e instrumentos diversos y muebles utilizables para sus fines propios, se clasificarán por sus posiciones respectivas.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público