Micelio

decreto 673 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional

Artículo 1El Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal Es Funcionario De Instrucción, Y Como Tal Tendrá Todas Las Atribuciones Que Las Leyes Y Decretos Vigentes Confieren A Los Funcionarios De Instrucción Criminal

°. El jefe del Departamento Nacional de Investigación Criminal es funcionario de instrucción, y como tal tendrá todas las atribuciones que las leyes y decretos vigentes confieren a los funcionarios de instrucción criminal.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

°. Este decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Gobierno
El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Cultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro Higiene
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas