Micelio

decreto 2734 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el balance del Tesoro de la Nación, reservas correspondientes, la vigencia fiscal de 1973, por valor de $ 500.000.00 y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el certificado de disponibilidad número 44 de 1975, por igual valor, con base en tal cancelación para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Justicia, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500

° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 44 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 113 Cancelación de reservas del balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en recursos ordinarios $ 500.000.00 Suma el recurso $ 500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Capitulo 555 Ministerio De Justicia Programa 555 - A Pago De Pasivos Exigibles Recursos Ordinarios Artículo 5557 - A

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión CAPITULO 555 MINISTERIO DE JUSTICIA PROGRAMA 555 - A Pago de Pasivos Exigibles Recursos Ordinarios Artículo 5557 - A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, de conformidad con el certificado de disponibilidad número, 44 de 1975 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 500.000.00 Suma el crédito adicional $ 500.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público