Artículo 1º
º. Adiciónese el Artículo 2º del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, en el sentido de incluir al Presidente del Consejo de Estado o su delegado como miembro de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 2º
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese , comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas, por los artículos 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia