en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 1600 de 1953 y 2067 de 1954
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1955, Suspéndese La Fabricación De Calzado Escolar En Los Talleres De Propiedad Del Ministerio De Educación Nacional Instalados En La Penitenciaria Central "la Picota"
º. A partir del 1º de enero de 1955, suspéndese la fabricación de calzado escolar en los talleres de propiedad del Ministerio de Educación Nacional instalados en la Penitenciaria Central "La Picota".
Artículo 2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Determinar La Destinación Que Deba Dársele A Los Talleres Para La Fabricación De Calzado, La Dotación Del Equipo, Las Materias Primas En Depósito Y Demás Elementos Que Se Hallen En "la Picota"
º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, autorizase al Ministerio de Educación Nacional para determinar la destinación que deba dársele a los talleres para la fabricación de calzado, la dotación del equipo, las materias primas en depósito y demás elementos que se hallen en "La Picota".
Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1955, Su Prímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Educación Nacional: Subsecretaría Administrativa
º. A partir del 1º de enero de 1955, su prímense los siguientes cargos en el Ministerio de Educación Nacional: Subsecretaría Administrativa. Calzado y Uniforme Escolar. 1 Administrador, con $ 700.00 mensuales. 1 Almacenista, con $ 400.00 mensuales. 1 Auxiliar de ventas, con $ 250.00 mensuales. 1 Contador, con $ 350.00 mensuales. 1 Contabilista Ayudante, con $ 300.00 mensuales. 1 Mecanógrafa, con $ 280.00 mensuales.
Artículo 4º
º. El Fondo Rotatorio del Almacén de Calzado Escolar, creado por medio del Decreto número 1423 de fecha 18 de julio de 1940, continuara funcionando conforme a las disposiciones vigentes que lo rigen.
Artículo 5A Partir De 1º De Enero De 1955, Creándose Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Educación Nacional: Subsecretaría Administrativa
º. A partir de 1º de enero de 1955, creándose los siguientes cargos en el Ministerio de Educación Nacional: Subsecretaría Administrativa. Almacén de Distribución del Calzado Escolar. 1 Almacenista Distribuidor, con $ 500.00 mensuales. 1 Contador, con $ 350.00 mensuales. 1 Contabilista Ayudante, con $ 300.00 mensuales. 1 Empacador, con $ 180.00 mensuales.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.