Micelio

decreto 3669 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida señalada en el Capítulo 103, artículo 1856 B., del Presupuesto de la vigencia en curso, distribuyese así:

Territorio Escolar de Arauca.

Artículo 1856B

Artículo primero. La partida señalada en el Capítulo 103, artículo 1856 B., del Presupuesto de la vigencia en curso, distribuyese así: Territorio Escolar de Tierradentro. Sueldos en dos meses, noviembre y diciembre: Mensual. Total. Inspector General de Educación $ 244.00 488.00 Secretario de la Inspección 200.00 400.00 Cuarenta y dos maestros a $ 168.00 cada uno 7.056.00 14.112.00 Totales $ 7.500.00 15.000.00 Artículo segundo. De la partida señalada en el Capítulo 103, artículo 2114-A., del Presupuesto del presente año, destínase la suma de $ 12.510.00 para atender al siguiente gasto: Territorio Escolar de Arauca. Sueldos en tres meses, de octubre a diciembre: Mensual. Total. Inspector General de Educación $ 300.00 900.00 Subinspector 230.00 690.00 Seis maestros a $ 230.00 cada uno 1.380.00 4.140.00 Una maestra 220.00 660.00 Dos maestras a $ 200.00 cada una 400.00 1 200.00 Cuatro maestras a $ 180.00 cada una 720.00 2.160.00 Cinco maestros a $ 150.00 cada uno 750.00 2.250.00 Un maestro 170.00 510.00 Totales $ 4.170.00 12.510.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional