Micelio

decreto 486 de 2020

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Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá generar un incentivo económico a aquellos trabajadores y productores del campo mayores de 70 años que tengan aislamiento obligatorio en el marco de las causas que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica y que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno nacional, con el fin de contribuir a sus ingresos necesarios para subsistencia.

Artículo 2

Dada las afectaciones en el sector agropecuario por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores para que haya liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario de Colombia S.A., y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados por el Gobierno nacional, a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020.

Artículo 3Las Líneas Especiales De Crédito -Lec-, Que Cree La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario -Cnca- Para Los Productores Agropecuarios Afectados Por Las Causas Que Originaron La Declaratoria De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Podrán Cubrir Los Costos Y Gastos Financieros Asociados A Las Operaciones De Crédito Agropecuario

Las Líneas Especiales de Crédito -LEC-, que cree la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- para los productores agropecuarios afectados por las causas que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito Agropecuario.

Artículo 4Modifíquese Al Artículo 2 De La Ley 302 De 1996, El Cual Quedará Así: "artículo 2

Modifíquese al artículo 2 de la Ley 302 de 1996, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. Situaciones de crisis. El Fondo de Solidaridad Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley, o intervendrá en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera

a)

Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe natural que dé lugar a pérdidas masivas de la producción;

b)

Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, reduciendo sensiblemente la calidad o volumen de la producción, siempre y cuando estos fenómenos sean incontrolables por la acción individual de los productores;

c)

Notorias alteraciones del orden público que afecten gravemente la producción o la comercialización agropecuaria y pesquera;

d)

Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional.

e)

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Parágrafo 1

La Junta Directiva deberá establecer que el evento de que se trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el período de comercialización, entendiendo por este lapso de noventa (90) días siguientes a la terminación del proceso de producción.

Parágrafo 2

El término de permanencia de la información negativa en los bancos de datos de los operadores de información de los productores agropecuarios que fueron sujetos del alivio del literal e) del presente artículo, será de 15 días, una vez sea materializada la intervención por parte del Fondo".

Artículo 5En El Marco De La Emergencia Económica, Social Y Ecológica Declarada Mediante Decreto 417 De 2020, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Podrá Contratar De Manera Directa, Previa Justificación Técnica, La Logística Y Actividades Necesarias Para Garantizar La Seguridad Alimentaria Y Abastecimiento De Productos E Insumos Agropecuarios En El Territorio Nacional, Así Como Todo Lo Relacionado Con El Desarrollo De Los Apoyos E Incentivos Que Requiera El Sector, A Través De Las Entidades U Organizaciones Que Administren Recursos Parafiscales Del Sector Agropecuario, Y Con La Sociedad Fiduciaria Del Sector Agropecuario

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en el territorio nacional, así como todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD-HOC
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
LA MINISTRA DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE (E)
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE