en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz
Considerando · 2 motivos
Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz;
Que la virtud de la solidaridad debe ser promovida por las autoridades, puesto que de ella se desprende la práctica de las más altas normas morales, espirituales, éticas y de conducta social;
Artículo 1º Institúyase El Día Nacional De La Solidaridad En La República De Colombia, El Cual Se Celebrará El Cuarto Domingo De Agosto De Cada Año
º Institúyase el Día Nacional de la Solidaridad en la República de Colombia, el cual se celebrará el cuarto domingo de agosto de cada año.
Artículo 2º Las Gobernaciones Y Alcaldías Dispondrán Lo Pertinente Para La Celebración Del Día De La Solidaridad En Sus Respectivas Jurisdicciones
º Las gobernaciones y alcaldías dispondrán lo pertinente para la celebración del Día de la Solidaridad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.