Micelio

decreto 1612 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz

Considerando · 2 motivos

Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz;

Que la virtud de la solidaridad debe ser promovida por las autoridades, puesto que de ella se desprende la práctica de las más altas normas morales, espirituales, éticas y de conducta social;

Artículo 1º Institúyase El Día Nacional De La Solidaridad En La República De Colombia, El Cual Se Celebrará El Cuarto Domingo De Agosto De Cada Año

º Institúyase el Día Nacional de la Solidaridad en la República de Colombia, el cual se celebrará el cuarto domingo de agosto de cada año.

Artículo 2º Las Gobernaciones Y Alcaldías Dispondrán Lo Pertinente Para La Celebración Del Día De La Solidaridad En Sus Respectivas Jurisdicciones

º Las gobernaciones y alcaldías dispondrán lo pertinente para la celebración del Día de la Solidaridad en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República