En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970
Artículo 1El Servicio Aéreo A Territorios Nacionales "satena" Creado Por La Ley 80 De 1968, En Lo Sucesivo Funcionará Como Una Empresa Comercial Del Estado, Vinculada Al Ministerio De Defensa, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Encargada De Desarrollar La Política Y Los Planes Generales Que En Materia De Transporte Aéreo Para Las Regiones Menos Desarrolladas Del País Adopte El Gobierno Nacional
°. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA" creado por la Ley 80 de 1968, en lo sucesivo funcionará como una empresa comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional.
La Empresa "SATENA", tendrá domicilio en Bogotá, pero podrá establecer sucursales en otras ciudades del país.
Artículo 2"en Cumplimiento De Su Objetivo Y Dentro Del Marco De Las Normas Legales Vigentes, Satena Podrá Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Defensa Nacional En La Ejecución De La Política Y De Los Planes Generales En Materia De Acción Cívico-Militar; B) Colaborar Con El Ministerio De Relaciones Exteriores U Otros Organismos Del Estado En La Ejecución De La Política Y De Los Planes Generales En Materia De Fronteras; C) Colaborar Con El Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil, En La Ejecución De La Política Y De Los Planes Generales En Esta Materia; D) Colaborar Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Y Con Las Entidades Especializadas Del Ramo Respectivo En Lo Correspondiente A La Formación Y Ejecución De Los Programas Relacionados Con Asistencia Técnica, Sanitaria, Educativa, Incremento Agrícola, Pecuario E Industrial, Fomento De Colonizaciones Y Desarrollo Económico Y Social En General, En Las Regiones De Menor Desarrollo Relativo Del País; E) Administrar Directa O Indirectamente Los Bienes Muebles E Inmuebles Y Los Recursos De Capital Que Constituyen El Patrimonio De La Empresa, O Aquellos Que, Sin Ser De Su Propiedad Se Le Confíen A Su Manejo; F) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales, Vigentes
"En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, Satena podrá desarrollar las siguientes funciones
Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de acción cívico-militar;
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras;
Colaborar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la política y de los planes generales en esta materia;
Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de menor desarrollo relativo del país;
Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;
Las demás que le señalen las disposiciones legales, vigentes. "(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo 2°. La Empresa Servicios Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA", tendrá las siguientes funciones: a) Prestar el Servicio de transporte aéreo de carga, pasajeros y correo, en las regiones menos desarrolladas del país. b) Colaborar con las entidades especializadas del ramo respectivo, en lo correspondiente a la formulación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria y educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento y apoyo de colonizaciones, y desarrollo económico y social en general, en las regiones menos desarrollas del país. c) Vincular apartadas regiones del país a la economía y vida nacional, por medio del servicio aéreo. d) Adquirir, en el país, de preferencia, o en el exterior, materiales, elementos equipos, combustibles, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir sus finalidades. e) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3El Gobierno Queda Facultado Para Coordinar Los Servicios De "satena", Con Otros Servicios De Transporte Existentes En Las Zonas Marginadas Del País, A Medida Que Ello Sea Necesario, Para Su Desarrollo Socio-Económico
°. El Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de "SATENA", con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida que ello sea necesario, para su desarrollo socio-económico. CAPITULO II Patrimonio y presupuesto
Artículo 4"el Patrimonio De Satena Está Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Llegare A Adquirir, Así Como Todas Aquellas Inversiones Temporales Y Depósitos En Dinero O En Especie Que Obtenga Y Posea A Cualquier Título; B) Las Acciones, Participaciones O Aportes En Sociedades O Empresas Organizadas O Que Se Organicen, De Conformidad Con Su Objeto Social Y Con Las Autorizaciones Legales; C) Las Donaciones Que Se Hagan A Satena Por Parte De Entidades Públicas O Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Privado, Con Autorización De La Junta Directiva; D) Los Aportes Que El Gobierno Le Asigne Para Adelantar Programas De Inversión En Las Vigencias Que Así Lo Determinen; E) El Aporte Que El Gobierno Le Asigne Para La Compra, Construcción Y Adecuación De Material Aéreo E Instalaciones Terrestres; F) Las Utilidades Notas De Cada Vigencia Fiscal
"El patrimonio de Satena está constituido por
Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a cualquier título;
Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
Las donaciones que se hagan a Satena por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determinen;
El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e instalaciones terrestres;
Las utilidades notas de cada vigencia fiscal. Las rentas de Satena están constituidas por: a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional; b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital; c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. "(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo 4°. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios nacionales "SATENA", esta constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad como establecimiento público b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones que le confiera la Ley o el Gobierno. c) Las partidas que se le apropien anualmente en el presupuesto nacional, en desarrollo del artículo 8° de la Ley 80 de 1968. d) El producto de las operaciones que realice. e) Los demás aportes que se hagan a "SATENA", por parte de entidades públicas o privadas. f) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 5El Manejo De Los Bienes Y Rentas De "satena", Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados Y Ejecutados Conforme A Las Normas Vigentes Sobre La Materia, Entre Ellas Los Decretos 1050 Y 2887 De 1968
°. El manejo de los bienes y rentas de "SATENA", se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 6La Empresa Deberá Presentar A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio
°. La empresa deberá presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Artículo 7La Vigilancia De La Gestión Fiscal De "satena", Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejecutará Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Lo Cual Ésta Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento
°. La vigilancia de la gestión fiscal de "SATENA", corresponde a la Contraloría General de la República y se ejecutará conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 8Los Funcionarios De La Contraloría General De La República Que Hayan Ejercido Su Control Fiscal De La Empresa Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ella, Sino Después De Un (1) Año De Producido Su Retiro
°. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido su control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 9"satena" Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Legales Que Se Crearon Y A Sus Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Tales Normas O En Los Estatutos
°. "SATENA" se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que se crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos. CAPITULO III Dirección y administración, organización interna
Artículo 10" El Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, "satena", Estará Dirigido, Administrado Y Orientado Por La Junta Directiva, El Gerente General Y Los Demás Funcionarios Que La Junta Determine, Quienes Desempeñarán Sus Funciones Dentro De Las Facultades Y Con Las Atribuciones Que Este Decreto Y Los Estatutos Les Confieran, Y En Lo No Previsto En Ellos, En Armonía Con Las Leyes Vigentes
" El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
10. La Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA", estará dirigida, administrada y orientada por una Junta Directiva un Gerente y los demás funcionarios que determinen los estatutos respectivos.
Artículo 11La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Defensa Nacional, Quien La Preside, O Su Delegado; B) El Jefe Del Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado; D) El Comandante De La Fuerza Aérea Colombiana; E) El Jefe De Operaciones Aéreas De La Fuerza Aérea Colombiana; Parágrafo 1º En Ausencia Del Ministro De Defensa Nacional, Presidirán La Junta Directiva En Su Orden: El Jefe Del Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado;
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;
El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana;
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto. " (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: a. El Ministro de Defensa nacional o su Delegado, quien la presidirá. b. El Ministro de Gobierno o su Delegado c. El Ministro de Agricultura o su Delegado d. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana e. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.
Parágrafo. El Gerente de "SATENA" asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 12La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental; B) Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Expedir El Estatuto Interno De La Empresa, Determinar La Estructura Interna Y La Planta De Personal; C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos, Así Como Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Empresa Y Autorizar Los Gastos Extraordinarios; D) Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Necesarios Para La Ejecución Presupuestal; E) Autorizar Las Transacciones Financieras Que Proponga La Gerencia De La Empresa, Con El Fin De Obtener Recursos Para El Cumplimiento De Su Objetivo Social; F) Aprobar Los Estados Financieros Periódicos Que Deba Elaborar La Empresa; G) Autorizar A La Gerencia General Para Celebrar O Ejecutar Los Actos, Operaciones O Contratos Comprendidos En El Objeto De La Empresa, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno; H) Autorizar La Gestión Y La Contratación De Empréstitos Internos O Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; I) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Las Suyas Propias; J) Autorizar Todos Aquellos Proyectos De Inversión Que
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto interno de la Empresa, determinar la estructura interna y la planta de personal;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa;
Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que .por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas, a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia;
Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa. El literal c del artículo 16 quedará así: Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Empresa. (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 19984)
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Artículo
12. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar. b. Elaborar los Estatutos de la Empresa y adoptar las reformas que sean pertinentes sometiéndolas a la aprobación del Gobierno. c. Determinar la organización administrativa de "SATENA" y para tal efecto, crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. d. Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de la entidad y someterlas a la aprobación del Gobierno. e. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas de "SATENA". f. Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir en los servicios de transporte aéreo. g. Autorizar o aprobar la contratación de los empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. h. Autorizar o aprobar todo acto o contrato de "SATENA", cuya cuantía exceda de $200.000.00. Cuando la cuantía exceda de $3'000.000.00, será necesario el voto favorable e indelegable del Ministro de Defensa. i. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos de la Empresa.
Artículo 13Los Miembros De La Junta Directiva De "satena", Aunque Ejercen Funciones Públicas No Adquieren Por Ese Sólo Hecho La Calidad De Empleados Públicos
Los miembros de la Junta Directiva de "SATENA", aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de "SATENA".
Artículo 14Derogado
Derogado.
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Artículo
14. Los Ministros que están autorizados para acreditar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva de "SATENA", lo harán designando funcionarios de sus correspondientes Ministerios o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.
Artículo 15Los Honorarios Que Se Paguen A Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva, La Cual Señalará Siempre El Máximo De Lo Que Cada Miembro Pueda Percibir Mensualmente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes
Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por Resolución Ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 16"parágrafo El Cargo De Gerente Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Será Desempeñado Por Un Oficial Superior O General De La Fuerza Aérea Colombiana, De Vuelo, De Infantería De Aviación O Del Cuerpo Logístico, En Servicio Activo O En Retiro" (Modificado Según Art 1 Ley 80 De 1988) Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 Ley 80 De 1988 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Para Emitir Pronunciamiento De Fondo (Contra Los Apartes
"
El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro" (Modificado según Art 1 ley 80 de 1988)
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Artículo
16. El Gerente de la Empresa "SATENA", es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Empresa y tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva. b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. c. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $200.000.00, se requerirá la autorización de la Junta Directiva. d. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Empresa, con excepción de aquellos cuyo nombramiento, se haya reservado la Junta Directiva. e. Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El cargo de Gerente de "SATENA" será desempeñado por un Oficial Superior o General de Vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro.
Artículo 17Derogado
Derogado.
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Artículo
17. La organización interna y funcionamiento de la Empresa "SATENA", se regirá por los Estatutos expedidos por la Junta Directiva, los cuales requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 18La Empresa Para El Cumplimiento De Sus Funciones Podrá Celebrar Toda Clase De Actos Y Contratos
La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
18. En desarrollo de las actividades que le asigna la Ley 80 de 1968 y el artículo 2° del presente Decreto, la Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de actos o contratos de administración o de disposición. También podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 19Los Actos Y Hechos Que Realice "satena", Para El Desarrollo De Sus Actividades Comerciales, Están Sujetos A Las Reglas Del Derecho Privado Y Jurisdicción Ordinaria, Conforme A Las Normas De Competencia Sobre La Materia
Los actos y hechos que realice "SATENA", para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la Justicia Contencioso- administrativa.
En la contratación de empréstitos internos o externos se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo la Nación prestarle su garantía.
Artículo 20Salvo Disposición Legal En Contrario, En Los Contratos Que Celebre Satena Regirán Las Normas Usuales De Los Contratos Entre Particulares
Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre Satena regirán las normas usuales de los contratos entre particulares." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
20. Los contratos que celebre "SATENA", no están sujetos salvo disposición en contrario, a las formalidades que la Ley exige para los del Gobierno y sus cláusulas serán las usuales en los contratos entre particulares, pero podrá pactar en su favor el derecho de declarar administrativamente la caducidad y deberá incorporar, en su caso, las disposiciones sobre reclamaciones diplomáticas.
Artículo 21"para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Prestan Sus Servicios En Satena, Son Trabajadores Oficiales
"Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en Satena, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
21. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en "SATENA", tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo, excepto quienes laboran en actividades de dirección y de confianza.
Artículo 22El Régimen De Remuneraciones, Primas Y Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios Para Los Trabajadores Oficiales De Satena, Será El Que Determine Por Acuerdo La Junta Directiva
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
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Artículo
22. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales de "SATENA", será el que determine por acuerdo la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno. En consecuencia los empleados públicos y trabajadores de "SATENA", para efecto de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos horas extras y subsidios no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 23El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos De Satena, Será El Determinado En El Decreto-Ley 611 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
23. El Régimen de prestaciones sociales de los trabajadores y empleados oficiales de "SATENA" será el determinado por el Decreto-Ley número 2334 de 3 de diciembre de 1971.
Artículo 24"al Personal De Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos De La Empresa, Le Será Aplicado El Régimen Disciplinario Para Los Servidores Del Estado Rama Ejecutiva
"Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
24. El régimen disciplinario para los trabajadores y empleados oficiales de "SATENA", de conformidad con el Artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado por el Gobierno.
Artículo 25Por La Naturaleza De La Entidad, Por Estar Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Ésta Desarrolla En Relación Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Trabajadores Y Empleados No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse, No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Ingresar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección De Méritos, Aptitudes E Integridad Moral
Por la naturaleza de la Entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para ingresar dicho personal prevalece el sistema de selección de méritos, aptitudes e integridad moral.
Artículo 26El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre "satena", La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 1050 De 1965 (Sic), Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
El Ministro de Defensa nacional ejercerá sobre "SATENA", la tutela gubernamental a que se refiere el Artículo 7° del Decreto 1050 de 1965 (sic), y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 27Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 9° De La Ley 80 De 1968, Los Aviones De "satena", En Su Operación Nacional Tienen La Calidad De Aviones Militares Y Estarán Sometidos Al Régimen Jurídico De Que Sobre Aeronavegación Rige Para Éstos
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 80 de 1968, los aviones de "SATENA", en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico de que sobre aeronavegación rige para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común.
Artículo 28El Servicio Aéreo A Territorios Nacionales "satena", Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación Y Queda Exonerado De Todos Los Gravámenes E Impuestos Relacionados Con Su Constitución Y Funcionamiento
El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA", goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Artículo 29La Empresa Servicios Aéreos A Territorios Nacionales "satena, Asumirá Los Derechos Y Obligaciones Y Recibirá Los Activos Y Pasivos Que, En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Figuran A Nombre Del Establecimiento Público Denominado En Igual Forma
La Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales "SATENA, asumirá los derechos y obligaciones y recibirá los activos y pasivos que, en la fecha de expedición del presente Decreto figuran a nombre del establecimiento público denominado en igual forma.
Artículo 30El Presente Decreto Modifica La Ley 80 De 1968, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.