Artículo 1
Los artículos 8°, 36 y 37 de las letras a) y b) del artículo 52 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, aprobados por Decreto número 1829, de 5 de julio de 1955, quedaran así:
Artículo 8° La Corporación procurará que las obras que emprenda, reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas.
Artículo 36. Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobadas de alguno o algunos de éstos, se citará a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum.
Artículo 37. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables.
Artículo 52.
Representar jurídicamente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales o administrativas. Le corresponderá, en consecuencia, llevar, cuandoquiera que sea conveniente o necesario, esa representación, ante todos los funcionarios públicos de cualquier Rama del Poder que sea: ante corporaciones, personas jurídicas, personas naturales, entidades nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, ante cualquier sujeto de derecho, bien sea de carácter público o privado.
Celebrar toda clase de contratos, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo en los casos previstos en la letra i) del artículo 41.
Artículo 52De Los Estatutos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Aprobados Por Decreto Número 1829, De 5 De Julio De 1955, Quedaran Así: Artículo 8° La Corporación Procurará Que Las Obras Que Emprenda, Reintegren Las Inversiones Efectuadas Y Faciliten La Formación De Un Patrimonio Que Ayude A Cumplir Las Sucesivas Etapas De Sus Programas
Artículo primero. Los artículos 8°, 36 y 37 de las letras a) y b) del artículo 52 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, aprobados por Decreto número 1829, de 5 de julio de 1955, quedaran así: Artículo 8° La Corporación procurará que las obras que emprenda, reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas. Artículo 36. Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobadas de alguno o algunos de éstos, se citará a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum. Artículo 37. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables. Artículo 52
Representar jurídicamente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales o administrativas. Le corresponderá, en consecuencia, llevar, cuandoquiera que sea conveniente o necesario, esa representación, ante todos los funcionarios públicos de cualquier Rama del Poder que sea: ante corporaciones, personas jurídicas, personas naturales, entidades nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, ante cualquier sujeto de derecho, bien sea de carácter público o privado.
Celebrar toda clase de contratos, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo en los casos previstos en la letra i) del artículo 41.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.