en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por la alta calidad y la necesidad constante de la asesoría al Ministerio de Educación Nacional por parle del Consejo Superior Permanente del ramo conviene prevenir la ausencia ocasional simultánea de uno o más de sus actuales Vocales, titulares o suplentes
Considerando · 2 motivos
Que por la alta calidad y la necesidad constante de la asesoría al Ministerio de Educación Nacional por parle del Consejo Superior Permanente del ramo conviene prevenir la ausencia ocasional simultánea de uno o más de sus actuales Vocales, titulares o suplentes; 2°;
Que la continuidad de la obra educativa y cultural a través de los sucesivos periodos ministeriales representa un factor valioso para el mayor beneficio de la labor asesora del Consejo Superior;
Artículo 1Para Llenar Las Ausencias Temporales A Que, Por Razón De Su Ministerio Diocesano, Se Vea Obligado El Vocero Titular Del Episcopado, Monseñor Luis Pérez Hernández Así Como Para Llenar Las De Su Suplente, Monseñor Félix Henao Botero, Residente En Medellin, Designados Ambos Por Decreto Número 2272 De 1947 (Julio 10), Nómbrase Para El Mismo Periodo A Monseñor José Vicente Castro Silva, Miembro Supernumerario Del Consejo Superior Permanente De Educación Nacional
° Para llenar las ausencias temporales a que, por razón de su ministerio diocesano, se vea obligado el vocero titular del Episcopado, Monseñor Luis Pérez Hernández así como para llenar las de su suplente, Monseñor Félix Henao Botero, residente en Medellin, designados ambos por Decreto número 2272 de 1947 (julio 10), nómbrase para el mismo periodo a Monseñor José Vicente Castro Silva, miembro supernumerario del Consejo Superior Permanente de Educación Nacional.
Artículo 2Igualmente Y Por Derecho Propio Será Miembro Supernumerario Del Consejo Superior El Ex-Ministro Inmediato Antecesor Del Que Se Encuentre En Ejercicio De La Cartera De Educación Nacional
° Igualmente y por derecho propio será miembro supernumerario del Consejo Superior el ex-Ministro inmediato antecesor del que se encuentre en ejercicio de la Cartera de Educación Nacional. En consecuencia, designase al señor doctor Eduardo Zuleta Angel miembro del Consejo Superior Permanente de Educación. Comuníquese y publíquese.