Micelio

decreto 2146 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en los días 2, 5 y 13 de los corrientes ocurrieron en la ciudad de Manizales graves deslizamientos de tierra, ocasionando sensibles pérdidas en vidas y dejando humildes hogares sin techo y sin haberes

Considerando · 2 motivos

Que en los días 2, 5 y 13 de los corrientes ocurrieron en la ciudad de Manizales graves deslizamientos de tierra, ocasionando sensibles pérdidas en vidas y dejando humildes hogares sin techo y sin haberes;

Que es deber del Gobierno Nacional auxiliar en lo posible a los damnificados por calamidades públicas;

Artículo 1Como Aporte Del Gobierno Nacional Para Un Plan De Erradicación De Tugurios En La Ciudad De Manizales, Destínase La Suma De Cuatrocientos Mil Pesos ($400

°. Como aporte del Gobierno Nacional para un plan de erradicación de tugurios en la ciudad de Manizales, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, los cuales serán entregados al Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 2Con Destino A Los Damnificados Por Los Deslizamientos Ocurridos En La Ciudad De Manizales, Durante El Presente Mes De Noviembre, Para Ser Invertidos En La Compra De Enseres Y Alimentos, Apropiase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($50

°. Con destino a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, durante el presente mes de noviembre, para ser invertidos en la compra de enseres y alimentos, apropiase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

El valor de este auxilio será girado al Tesorero Municipal de Manizales, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará de talladamente al Ministerio de Gobierno sobre su inversión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya terminado la distribución correspondiente.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075

°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Presupuesto Nacional de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público