Micelio

decreto 662 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró tu8rbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró tu8rbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 1

Artículo Único. Los servicios prestados por particulares, por clubes sociales o por entidades comerciales a la Presidencia de la República, o al Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a compromisos oficiales como visitas al país de misiones extranjeras, despedidas a funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, no requerirán de contrato escrito y aprobado en forma ordinaria. Para reconocer el respectivo gasto, esta formalidad se suplirá con una resolución del Ministerio o del Departamento Administrativo de la Presidencia, según el caso. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado