En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró tu8rbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró tu8rbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 1
Artículo Único. Los servicios prestados por particulares, por clubes sociales o por entidades comerciales a la Presidencia de la República, o al Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a compromisos oficiales como visitas al país de misiones extranjeras, despedidas a funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, no requerirán de contrato escrito y aprobado en forma ordinaria. Para reconocer el respectivo gasto, esta formalidad se suplirá con una resolución del Ministerio o del Departamento Administrativo de la Presidencia, según el caso. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.