Micelio

decreto 976 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la Ley 86 de 1931

Artículo 1El Permiso Especial De Que Trata El Artículo Undécimo Del Decreto 1615 De 1936, Podrá Expedirse A Los Turistas De Tránsito Que Desembarquen En Puertos Colombianos Y Que No Posean Tarjeta De Turismo No Pasaporte, Siempre Que Estén Provistos Del Billete De Pasaje Para Viaje Redondo

º. El permiso especial de que trata el artículo undécimo del decreto 1615 de 1936, podrá expedirse a los turistas de tránsito que desembarquen en puertos colombianos y que no posean tarjeta de turismo no pasaporte, siempre que estén provistos del billete de pasaje para viaje redondo.

Parágrafo

Este permiso lo solicitará al Capitán del puerto el representante de la Compañía a la cual pertenezca la nave, y será expedido bajo la responsabilidad de la misma Compañía.

Artículo 2Quedan En Estos Términos Adicionados Los Artículos Undécimo Y Decimotercero Del Decreto 1615 De 1936

º. Quedan en estos términos adicionados los artículos undécimo y decimotercero del Decreto 1615 de 1936.

Artículo 3El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde La Fecha

º. El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas