Artículo 1º
º. Rentabilidad mínima. Adiciónase el siguiente
al artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001: "
En los casos en que no sea posible determinar la rentabilidad mínima con base en el promedio de la rentabilidad de todos los patrimonios autónomos participantes en la administración del recursos del Fonpet, como quiera que no todas las entidades administradoras hayan recibido recursos o no hubiese transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el inciso segundo del presente artículo para todas las administradoras, la rentabilidad mínima no podrá ser inferior a la rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia Bancaria para cada entidad, disminuida en el 10%".
Artículo 2º
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.