Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 9 Del 6 De Julio De 1978 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 9 De 1978 (Julio 6) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con E1 Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habrían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros
° Apruébase el Acuerdo número 9 del 6 de julio de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 9 DE 1978 (julio 6) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando
Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con e1 Objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habrían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
Que el Gobierno nacional ha adoptado una política de fomentar el ahorro en las zonas cafeteras como una contribución del gremio a los programas tendientes a buscar la estabilidad en los niveles de precios internos;
Que es conveniente mantener las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo Nacional del Café;
Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia está facultada para contratar a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir, y aceptar las garantías pertinentes, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos valores denominados "Bonos Cafeteros 1978" hasta en cuantía de $ 2.000.000.000 divididos en dos emisiones de $ 1.000.000.000 cada una, la primera de las cuales deberá entrar en circulación antes de que concluya el presente año.
Artículo 3
El producto de esta emisión de bonos se destinará al financiamiento de las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.
Artículo 4
Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para determinar las distintas denominaciones en dinero de estos bonos y para celebrar el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, así como para desarrollar todas y cada una de las gestiones y actividades y para hacer los gastos que sean necesarios para darle cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 5
Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días, del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente, (fdo). Hernán Toro Uribe.
El Secretario, (fdo.) José Fernando Jaramillo II.
Artículo 6
Artículo quinto, Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.