Micelio

decreto 18700519 de 1870

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. único. Cédese a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de propiedad nacional, conocido con el nombre de "Convento de San Diego," con todas sus anexidades, i con las condiciones que a continuacion se espresan: 1.° Que el dicho edificio sirva o se destine para casa de asilo de inválidos i pobres desamparados, o para el uso de cualquier otro establecimiento de beneficiencia o caridad; 2.° Que la Corporacion municipal de la ciudad conserve en buen estado el edificio, haciendo en él las reparaciones necesarias; i 3.° Que el edificio sea devuelto i recuperado por el Gobierno nacional, en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, a juicio del Poder Ejecutivo de la Union.

Firmas

El presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento