Micelio

decreto 184 de 1984

5 artículos · lectura continua

Artículo 1La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Grado 05 Del Nivel Directivo, Será De Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 118

° La remuneración mensual del empleo de Subdirector General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, grado 05 del Nivel Directivo, será de ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta pesos ($ 118.650). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Oficina Grado 14 Del Nivel Ejecutivo Y Del Empleo De Jefe De División Grado 14 Del Mismo Nivel Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Noventa Y Cinco Mil Doscientos Pesos ( 95

° La remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina grado 14 del Nivel Ejecutivo y del empleo de Jefe de División grado 14 del mismo nivel del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de noventa y cinco mil doscientos pesos ( 95.200). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Sección Grado 09 Del Nivel Ejecutivo Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Ochenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 80

° La remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección grado 09 del Nivel Ejecutivo del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de ochenta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 80.450).

Artículo 4Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Ciento Cincuenta Pesos ($ 1

° Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de ciento cincuenta pesos ($ 1.50) diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.