Artículo 1La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Tendrá Vigencia Hasta El 30 De Septiembre De 1978
° La tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en la nota adicional de la sección XVI del Arancel de Aduanas tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1978.
Parágrafo
Esta tarifa se aplicara igualmente a los equipos de qué trata la citada nota adicional que autorice el consejo nacional de política aduanera antes del 30 de septiembre de 1978, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y crédito público