en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia figura una partida de $ 400.000.00 en el Capítulo 537, articulo 5472. "para el edificio nacional al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, en Bogotá". Que el Ministerio considera conveniente delegar en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, la construcción de parte de la fachada del edificio al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, ya que dicha institución c
Considerando · 3 motivos
Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia figura una partida de $ 400.000.00 en el Capítulo 537, articulo 5472. "para el edificio nacional al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, en Bogotá".
Que el Ministerio considera conveniente delegar en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, la construcción de parte de la fachada del edificio al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, ya que dicha institución contribuirá con igual suma para el adelanto de la obra;
Que es necesario reglamentar la inversión de estos fondos;
Artículo 1Delégase En La Fundación Del Colegio De San Bartolomé, Cuyo Patronato Es De La Compañía De Jesús, La Inversión De La Cantidad De S 400
°. Delégase en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, cuyo patronato es de la Compañía de Jesús, la inversión de la cantidad de S 400.000.00 de que trata el anterior considerando, suma ésta que se entregará al Sindico" de la institución.
Artículo 2Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero De La Fundación, Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República
°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero de la Fundación, deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3El Tesorero De La Fundación Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
°. El Tesorero de la Fundación deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero De La Fundación Del Colegio De San Bartolomé, Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos
°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5El Ministerio De Obras Públicas Por Medio De Funcionario De Su Dependencia Supervigilará La Inversión De Los Fondos Nacionales Que Por Este Decreto Se Destinan
°. El Ministerio de Obras Públicas por medio de funcionario de su dependencia supervigilará la inversión de los fondos nacionales que por este Decreto se destinan.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.