Micelio

decreto 976 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y;

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 1

Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Artículo 595Del Capítulo 51 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Suma De Diez Mil Quinientos Noventa Y Seis Pesos Con Sesenta, Y Cuatro Centavos ($ L0,596-64), Tomándola De Las Apropiaciones Del Artículo 594 Del Mismo Capítulo

Artículo único. Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional