en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional
Considerando · 2 motivos
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobré traslados en la Ley de Apropiaciones, y;
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 17 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos sesenta y cuatro centavos, solicitó el Ministerio de Educación Nacional;
Artículo 1
Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Artículo 595Del Capítulo 51 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Suma De Diez Mil Quinientos Noventa Y Seis Pesos Con Sesenta, Y Cuatro Centavos ($ L0,596-64), Tomándola De Las Apropiaciones Del Artículo 594 Del Mismo Capítulo
Artículo único. Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.