Micelio

decreto 2146 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERADNDO Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Seis (1956), Quedan Suprimidas Las Franquicias Postales Y Telegráficas Que Se Hayan Otorgado Por El Gobierno Nacional A Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares, Con Las Excepciones Que Se Contemplan En Los Artículos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto

° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), quedan suprimidas las franquicias postales y telegráficas que se hayan otorgado por el Gobierno Nacional a las entidades oficiales, semioficiales y particulares, con las excepciones que se contemplan en los artículos segundo y tercero del presente Decreto.

Artículo 2Gozarán De Franquicia Postal En El Interior Del País, Incluyendo El Servicio Urbano, Además Del Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Todas Las Dependencias De La Presidencia, Incluyendo La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil "sendas": A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Los Gobernadores Departamentales; B) Su Eminencia Reverendísima El Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; C) Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Cónsules De Los Países De La Unión Postal De Las Américas Y España; D) El Decano Del Cuerpo Diplomático; E) Los Despachos Y Expedientes Relacionados Con La Administración De Justicia; F) La Unión Panamericana De Washington

° Gozarán de franquicia postal en el interior del país, incluyendo el servicio urbano, además del Excelentísimo señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil "Sendas"

a)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales;

b)

Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;

c)

Los miembros del Cuerpo Diplomático y Cónsules de los países de la Unión Postal de las Américas y España;

d)

El Decano del Cuerpo Diplomático;

e)

Los despachos y expedientes relacionados con la administración de justicia;

f)

La Unión Panamericana de Washington.

Parágrafo

La correspondencia de que tratan los numerales anteriores, se admitirá libre del derecho especial de "Certificado" o "Recomendado".

Artículo 3Gozarán De Franquicia Telegráfica En El Interior Del País, Además Del Excelentísimo Señor Presidente De La República Y Todas Las Dependencias De La Presidencia, Incluyendo La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil "sendas": A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Los Gobernadores Departamentales; B) Su Eminencia Reverendísima El Cardenal Arzobispo Primado De Colombia; C) Los Informes Que Se Den A Los Ministros, Gobernadores Y Alcaldes, Sobre Asuntos De Seguridad Nacional, Orden Público Y Calamidad Pública; D) Los Despachos Telegráficos Relacionados Con La Administración De Justicia; E) Los Despachos Telegráficos Para Los Gobiernos De Las Repúblicas Del Ecuador, Bolivia, Perú Y Venezuela, Sus Representantes Diplomáticos, Autoridades Judiciales Y Cónsules, En Asuntos Relativos A Sus Funciones, De Conformidad Con El Acuerdo Suscrito En Caracas El 17 De Julio De 1911, Ratificado Por La Ley 21 De 1913

° Gozarán de franquicia telegráfica en el interior del país, además del excelentísimo señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil "Sendas"

a)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales;

b)

Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia;

c)

Los informes que se den a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, sobre asuntos de seguridad nacional, orden público y calamidad pública;

d)

Los despachos telegráficos relacionados con la administración de justicia;

e)

Los despachos telegráficos para los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, sus representantes diplomáticos, autoridades judiciales y Cónsules, en asuntos relativos a sus funciones, de conformidad con el acuerdo suscrito en Caracas el 17 de julio de 1911, ratificado por la Ley 21 de 1913.

Artículo 4En Lo Sucesivo, Las Entidades Oficiales No Incluidas En Los Artículos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto Costearan De Sus Respectivos Presupuestos Las Tasas Correspondientes Al Uso De Estos Servicios

° En lo sucesivo, las entidades oficiales no incluidas en los artículos segundo y tercero del presente Decreto costearan de sus respectivos presupuestos las tasas correspondientes al uso de estos servicios.

Artículo 5Autorízase Al Ministerio De Hacienda Para Hacer Las Apropiaciones Y Traslados Correspondientes, A Fin De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

° Autorízase al Ministerio de Hacienda para hacer las apropiaciones y traslados correspondientes, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6Las Franquicias Postales Y Telegráficas Acordadas Por El Gobierno Por Compromisos Internacionales Adquiridos, Se Sujetaran A Lo Que En Dichos Acuerdos Se Conviene

° Las franquicias postales y telegráficas acordadas por el Gobierno por compromisos internacionales adquiridos, se sujetaran a lo que en dichos Acuerdos se conviene.

Artículo 7El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas