Micelio

decreto 372 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 701

Administración y Dirección

Programa I

Dirección de la Educación.

Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos.

Artículo 7033Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Gastos De Los Consejos Nacionales De Investigación, Cooperación Educativa Y Monumentos, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación. Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos. Para honorarios $20.000 Para remuneración de servicios técnicos 60.000 Para viáticos y gastos de viaje 20.000 Para compra de equipos 60.000 Para materiales y suministros 10.000 Para impresos y publicaciones 10.000 Para investigación científica 40.000 Para gastos varios e imprevistos 8.000 Para conservación de monumentos 50.000 Para Servicios Públicos 2.000 Total $280.000 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional