Micelio

decreto 2344 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 12161, del 19 de junio último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 317.887.50 proveniente en parte de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, por concepto de intereses devengados por depósitos constituidos por el Gobierno Nacional en los Bancos locales, en el tiempo transcurri

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General de la República a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 12161, del 19 de junio último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 317.887.50 proveniente en parte de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, por concepto de intereses devengados por depósitos constituidos por el Gobierno Nacional en los Bancos locales, en el tiempo transcurrido entre el 14 de diciembre de 1946 y el 14 de mayo del corriente año, y el resto por concepto de amortización de "Bonos de Tesorería de 1945" de la Clase "B", en poder del mismo Banco por cuenta del Estado, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, en las sesiones de dichas entidades verificadas en los días 20 de junio y 2 de julio, respectivamente;

Artículo 1Con Base En La Suma De Trescientos Diez Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 317

º Con base en la suma de trescientos diez y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 317.887.50) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, y a que se refieren los considerandos de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Aviación Militar y Aeronáutica Civil. CAPÍTULO 39. Artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas (Aeronáutica Civil) 100.000.00 Artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material (Aeronáutica Civil) 9.000.00 Artículo 422-A. Para combustible, grasas y lubricantes (Aeronáutica Civil) 6.707.50 Artículo 432. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 40.000.00 Artículo 433-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico (Aeronáutica Civil) 12.250.00 Artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos (Aeronáutica Civil) 9.750.00 177.707.50 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 92. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. Artículo 1875. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año 112.380.00 Artículo 1875-A. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional y de los de las Juntas Asesoras Departamentales de Transportes y Tarifas 2.000.00 Artículo 1875-B. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas 5.000.00 Artículo 1875-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicio de agua, telefónico, alumbrado aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá 6.500.00 Artículo 1875-D. Para viáticos y gastos de transportes del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los agentes de policía de los retenes de Control de Transporte 10.100.00 Artículo 1875-E. Para vestuario y equipo de los agentes de policía de los retenes de Control del Transporte, a razón de $ 60 para cada uno 4.200.00 140.180.00 Total 317.887.50

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público