Artículo 1
Artículo primero. Apruébase la constitución de la sociedad denominada "Corporación de Abastos de Bogotá S. A.", con los siguientes aportes de las entidades del Sector Agropecuario, que harán parte de ella: Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente; Corporación Autonomía Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá-CAR, cincuenta mil pesos (50.000,00) moneda corriente.
Artículo 2
Las entidades asociadas precisarán en el acta de constitución de la sociedad, la clasificación y demás detalles previstos en el artículo 4° del Decreto 3130 1968.
Artículo 4Del Decreto 3130 1968
Artículo segundo. Las entidades asociadas precisarán en el acta de constitución de la sociedad, la clasificación y demás detalles previstos en el artículo 4° del Decreto 3130 1968.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.