Micelio

decreto 976 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $60,000, dentro del capítulo 61 de la actual Ley de Apropiaciones

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $60,000, dentro del capítulo 61 de la actual Ley de Apropiaciones;

Artículo 1Trasládase La Suma De $60,000 Del Artículo 775, Capítulo 61, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Al Artículo 771, Del Mismo Capítulo

º Trasládase la suma de $60,000 del artículo 775, capítulo 61, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 771, del mismo capítulo.

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas