Micelio

decreto 2141 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que la Sociedad Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá, Limitada, en asamblea general de socios verificada en Bogotá el 25 de abril del presente año, aumento su capital en diez millones de pesos ($ 10.000.000), aumento en el cual corresponde suscribir y pagar a la Nación colombiana la cantidad de cinco millones cien mil pesos ($ 5.100.000);

Que la Sociedad Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, en asamblea general de socios verificada en Manizales el día 6 de junio del presente año, decreto un aumento de cuatro millones de pesos ($4.000.000) en su capital social, aumento en el cual corresponde a la Nación pagar la cantidad de dos millones cuarenta mil pesos ($ 2.040.000);

Que en virtud de la creación del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, mediante la Ley 80 de 1946 y sus decretos reglamentarios, es ese Instituto la entidad que debe atender a la financiación y desarrollo de las empresas eléctricas del país;

Que en virtud de lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y por los Decretos 407 de 1949 y 671 de 1950, el Gobierno está facultado para arbitrar los recursos necesarios al pago del aporte del capital del Estado en el mencionado Instituto;

Que para que el Instituto pueda atender al pago efectivo de los aumentos de capital decretados por las mencionadas Centrales Hidroeléctricas es preciso suministrarle los fondeos requeridos;

Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Emitir Pagares Por Valor De Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Pesos ($ 7

° Facúltase al Gobierno para emitir pagares por valor de siete millones ciento cuarenta mil pesos ($ 7.140.000), con interés hasta del cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino a pago de aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 2El Instituto Destinara Este Aporte De Capital Que Le Hace El Estado A Suscribir Y Pagar La Parte Proporcional Que A La Nación Corresponde En Los Aumentos De Capital Social Recientemente Decretados Por Las Empresas Hidroeléctricas De Anchicayá Y Caldas, A Que Se Refieren Los Considerandos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto

° El Instituto destinara este aporte de capital que le hace el Estado a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos de capital social recientemente decretados por las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas, a que se refieren los considerandos segundo y tercero del presente Decreto.

Artículo 3Para El Efectivo Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Para La Realización De Las Operaciones De Crédito, Contabilidad Y Presupuesto Que Fueren Del Caso, Bastara La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La Republica, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

° Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para la realización de las operaciones de crédito, contabilidad y presupuesto que fueren del caso, bastara la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas