Micelio

decreto 1444 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PLANTA GLOBAL DE CARGOS. N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 2 Especialista Tributario 3145 14 3 Especialista Tributario 3145 13 10 Especialista Tributario 3145 12 10 Especialista Tributario 3145 11 10 Especialista Tributario 3145 10 15 Especialista Tributario 3145 09 2 Técnico Tributario 4015 15 3 Técnico Tributario 4015 14 10 Técnico Tributario 4015 13 15 Técnico Tributario 4015 12 4 Técnico Administrativo 4065 11 13 Técnico Administrativo 4065 09 31 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 7 Auxiliar Administrativo 5120 11 40 Auxiliar Administrativo 5120 09 39 Auxiliar Administrativo 5120 07 7 Auxiliar Administrativo 5120 05

Parágrafo

La provisión de los cargos de Especialista Tributario y Técnico Tributario se hará dentro de los límites de disponibilidad presupuestal actualmente existentes y se deberá ir suprimiendo trimestralmente cargos vacantes. La provisión de los demás cargos se hará con los funcionarios del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quienes se les suprime el cargo, de tal forma que el valor de la planta suprimida en dicha dependencia llegue a ser igual al valor de la planta correspondiente que se modifica mediante este Decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 1350 De Julio De 1988

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1350 de julio de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil