El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Modifícase el artículo 1º del Decreto número 203 de fecha 31 de enero de 1980, cuyo texto quedará así: "La Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de Albania, estará a cargo del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Grecia".
Artículo 2Nómbrase Al Doctor Eduardo Barajas Sandoval, Embajador, No Residente, Ante El Gobierno De La República Popular De Albania
º. Nómbrase al doctor Eduardo Barajas Sandoval, Embajador, no residente, ante el Gobierno de la República Popular de Albania.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores