Micelio

decreto 372 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Hogar para Campesinas, se distribuyen así: CAPÍTULO 1210 - División de Educación Media PROGRAMA VI.- Educación Vocacional Femenina. SUBPROGRAMA III.- Escuelas Hogar para Campesinas.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítuo 1210, ordinales 1º, 2º, 3º, 4º 5º 6º 7º, 8º 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de los artículos 12241, 12242, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, y 12251; para atender al funcionamiento de las Escuelas-Hogar para Campesinas, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional