Micelio

decreto 662 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931

Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Quibdó (Intendencia Del Chocó), La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley 28 De 1931

°. Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Quibdó (intendencia del Chocó), la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.

Artículo 2La Elección De Los Miembros Que Han De Formar Dicha Cámara, El Funcionamiento De La Misma Y El Desarrollo De Sus Labores, Se Ajustarán A Lo Prescrito En El Decreto Número 1890 Del Año De 1931

°. La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año de 1931.

Artículo 3La Cámara De Comercio Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La Intendencia Del Chocó

°. La Cámara de Comercio que se crea por el presente Decreto tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia del Chocó. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio