Artículo 1
Modificase el artículo 35 del Decreto número 25 de enero 9 de 1947, en el sentido de que la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública del Ministerio de Higiene será dirigida únicamente por un Médico Jefe.
Artículo 35Del Decreto Número 25 De Enero 9 De 1947, En El Sentido De Que La División De Inspección Nacional De Salubridad Y Asistencia Pública Del Ministerio De Higiene Será Dirigida Únicamente Por Un Médico Jefe
Artículo primero. Modificase el artículo 35 del Decreto número 25 de enero 9 de 1947, en el sentido de que la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública del Ministerio de Higiene será dirigida únicamente por un Médico Jefe.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del primero de julio del corriente año, suprimese en la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública los siguientes cargos: Un Médico Jefe 600 Médico para la lancha de Sanidad del Magdalena 450 Dentista para la lancha de Sanidad del Magdalena 400 Enfermera 200 Cocinero de la lancha de Sanidad del Magdalena 40 Despensero de la lancha de Sanidad del Magdalena 40 1.730
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del primero de julio del presente año, créase, en la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública los siguientes cargos: Un Médico Subjefe 500 2 Médicos Visitadores a $ 480.00 cada uno 960 Un Oficial Mayor 270 1.730 Comuníquese y publíquese.