Micelio

decreto 1444 de 1989

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Suprímense En El Consulado General De Colombia En Caracas Venezuela, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con 82/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de agosto de 1989, suprímense en el Consulado General de Colombia en Caracas Venezuela, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), ocupado actualmente por el señor José Rosendo Díaz Díaz. Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (Local), con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), ocupado actualmente por la señora Myriam Duarte de Sbrofatti. Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14), ocupado actualmente por la señora Teresa Angulo Ortega. Un (1) Cajero 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14), ocupado actualmente por el señor Sergio Alfonso Jaramillo Betancourt.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Consulado General De Colombia En Caracas Venezuela Los Siguientes Cargos: Un (1) Cajero 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Dólar Con 67/100 (Us$ 1

º A partir de la misma fecha, créanse en el Consulado General de Colombia en Caracas Venezuela los siguientes cargos: Un (1) Cajero 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67). Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30), cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (Local), con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público