en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos de Inversión, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se requiere la firma de su resp
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos de Inversión, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo el estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Decreto número 19 de fecha 8 de enero de 1973, determinó las sumas destinadas a atender los gastos inherentes al funcionamiento de Jardines Infantiles, Escuelas Hogar, Escuelas en Territorios Misionales, Núcleos e Internados Escolares y Escuelas de Alfabetización, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 46 de 1971, sobre Situado Fiscal de Educación.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Aquí Pdf Diario 33807 (Tabla De Presupuesto) Pág 6 A 9
º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: AQUÍ PDF DIARIO 33807 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 6 A 9.
Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Educación Nacional Para Que Redistribuya Por Medio De Resolución, Las Partidas Asignadas En El Presente Decreto, Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales
º Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que redistribuya por medio de resolución, las partidas asignadas en el presente Decreto, por concepto de servicios personales y gastos generales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.