Micelio

decreto 2515 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1. Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil había coordinado una reunión de consulta con las autoridades aeronáuticas de la República del Perú, con el objeto de resolver algunos problemas fundamentales atinentes a la operación de la empresa Avianca a territorio peruano

Considerando · 6 motivos

Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil había coordinado una reunión de consulta con las autoridades aeronáuticas de la República del Perú, con el objeto de resolver algunos problemas fundamentales atinentes a la operación de la empresa Avianca a territorio peruano; 2.

Que dicha reunión debía realizarse en la ciudad de Lima (Perú) entre los días 4 y 6 de septiembre de 1985; 3.

Que la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante oficio número 4995 del 20 de agosto de 1985 había autorizado la comisión de los doctores Juan Guillermo Penagos Estrada, Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del doctor César Villegas Arciniegas, Jefe de la Oficina de Planeación del mismo Departamento; 4.

Que mediante Decreto número 2418 del 27 de agosto de 1985 se autorizó la comisión a los citados funcionarios; 5.

Que la Dirección de Transporte Aéreo del Perú, mediante comunicación del 28 de agosto de 1985, resolvió aplazar esta reunión debido al cambio de las autoridades aeronáuticas peruanas motivado por la elección de nuevo gobierno llevada a cabo recientemente en el vecino país; 6.

Que con base en lo anterior y como aún no se han fijado nuevas fechas, se hace necesario postergar la citada reunión y por ende derogar el decreto que autorizó esta comisión;

Artículo 1º Derógase El Decreto Número 2418 Del 27 De Agosto De 1985, "por El Cual Se Autoriza Una Comisión Al Exterior Y Se Hace Un Encargo", Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Decreto

º Derógase el Decreto número 2418 del 27 de agosto de 1985, "por el cual se autoriza una comisión al exterior y se hace un encargo", por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil