en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1ª de 1931, y CONSIDERANDO: 1° Que por Resolución número 649 de 7 de octubre del año de 1947 el Ministerio de Higiene se vio en la necesidad de declarar caducado el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Tolima, sobre organización y sostenimiento de la Campaña de Higiene y Sanidad en dicho Departamento, en vista de que los aportes de la Nación se habían agotado y el Departamento del Tolima no había dado cumplimien
Considerando · 3 motivos
Que por Resolución número 649 de 7 de octubre del año de 1947 el Ministerio de Higiene se vio en la necesidad de declarar caducado el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Tolima, sobre organización y sostenimiento de la Campaña de Higiene y Sanidad en dicho Departamento, en vista de que los aportes de la Nación se habían agotado y el Departamento del Tolima no había dado cumplimiento al contrato, suministrando los aportes correspondientes; 2°;
Que no ha sido posible llegar a un acuerdo para continuar por contrato dicha Campaña, circunstancia que determinó la clausura de los Centros de Higiene del Tolima, y 3°;
Que es un deber del Gobierno propender por la salud del pueblo, adelantando las Campañas Sanitarias que crea convenientes, para lo cual podrá aceptar la colaboración de los Departamentos y Municipios;
Artículo 1
Artículo primero. Créanse, a partir del 1° de enero de 1948, dependientes del Ministerio de Higiene, los Organismos Sanitarios que a continuación se expresan
Dirección Departamental de Higiene, con sede en la ciudad de Ibagué, con el siguiente personal y asignaciones: Sección Primera. Mensual. Anual. Médico Director Departamental de los Centros de Higiene del Tolima 600.00 7.200.00 Secretario-Pagador-Almacenista 250 3.000.00 Oficial de Estadística 135 1.620.00 Mecanógrafa encargada del Archivo Portero 70 840 1.205.00 14.460.00 Sección Segunda. Epidemiología, Ingeniería Sanitaria y Educación Sanitaria. Médico Epidemiólogo 400 4.800.00 Instructor Sanitario Pedagogo 250 3.000.00 Revisor Departamental de Saneamiento 240 2.880.00 Mecanógrafa 120 1.440.00 Inspector-Vacunador 120 1.440.00 2 Choferes (uno para la Sección Primera y otro para la Sección Segunda), cada uno a $ 120 240 2.880.00 1.370.00 16.440.00 Sección Tercera. Laboratorio Departamental de Higiene Pública. Laboratorista Jefe 350 4.200.00 Laboratorista Ayudante 150 1.800.00 Encargado de la cristalería y pabellón de animales 90 1.080.00 Encargado del aseo del laboratorio 40 480 Portero-Celador 50 600 680.00 8.160.00 Arrendamientos, transportes, combustibles, viáticos y gastos de sostenimiento del laboratorio y Dirección Departamental 1.500.00 18.000.00
Cuatro Centros de Higiene, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Higiene, de acuerdo con la colaboración que ofrezcan los Municipios, teniendo presentes las necesidades del servicio, con el siguiente personal y asignaciones, cada uno: Mensual. Anual. 4 Médicos Directores, a $ 400 cada uno $ 1.600.00 19.200.00 4 Odontólogos, a $ 300 cada uno 1.200.00 14.400.00 4 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 480.00 5.760.00 4 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 120 cada una 480.00 5.760.00 4 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 480.00 5.760.00 Gastos de sostenimiento, a razón de $ 400 mensuales por cada Centro 1.600.00 19.200.00 $ 5.840.00 70.080.00
Para el sostenimiento del Puesto de Socorro que funciona en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en colaboración con el Ministerio de la Economía Nacional, destínase la partida de: Mensual. Anual. 930.00 11.160.00 ch) Siete Puestos de Socorro, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Higiene de acuerdo con la colaboración que ofrezcan los Municipios, teniendo presentes las necesidades del servicio, con el siguiente personal y asignaciones, cada uno: Mensual Anual. 7 Médicos Directores, a $ 400 cada uno 2.800.00 33.600.00 7 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 840.00 10.080.00 7 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 840.00 10.080.00 Gastos de sostenimiento, a razón de una asignación mensual de $ 350 por Puesto de Socorro 2.450.00 29.400.00 6.930.00 83.160.00 Costo total de la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima 18.455.00 221.450.00
Artículo 2
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 221.460) anuales, repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 18.455) moneda corriente mensuales,
del Presupuesto Nacional de gastos vigentes, Capítulo 48, artículo 511, y de las que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Artículo 511, Y De Las Que Con Tal Fin Se Incluyan En El Presupuesto Nacional De Cada Año
Artículo segundo. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 221.460) anuales, repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 18.455) moneda corriente mensuales, del Presupuesto Nacional de gastos vigentes, Capítulo 48, artículo 511, y de las que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Artículo 3
Artículo tercero. El personal considerado en el presente Decreto será de tiempo completo.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene del Tolima será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asímismo, podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos, convenios, que se celebren con el Departamento o los Municipios que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña.
Artículo 5
Artículo quinto. Los fondos con que contribuyan el Departamento o los Municipios se destinarán exclusivamente para ampliación y mejora de los Organismos Sanitarios que por este Decreto se crean, mediante acuerdos entre la entidad respectiva y el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobados por el Ministerio de Higiene, según lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 6
Artículo sexto. El Secretario-Pagador-Almacenista manejará las partidas asignadas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, y, además, los productos del laboratorio, que se recauden de acuerdo con las tarifas que se establezcan legalmente por medio de una resolución del Director Departamental, aprobada por el Ministerio de Higiene. El producido de los recaudos del laboratorio será empleado en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo, mediante resolución del Director Departamental.
Artículo 7
Artículo séptimo. Todo pago que verifique el Secretario-Pagador-Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental. Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los Pagadores de las demás dependencias relacionadas en el artículo primero, la del respectivo Director del Centro de Higiene o Puesto de Socorro.
Artículo 8
Artículo octavo. Los sobrantes que se causen en las partidas para sueldos, deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador-Almacenista al Tesorero General de la República. No así los sobrantes que se causen de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser destinados por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejora de los servicios mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo 9
Artículo noveno. El Ministerio de Higiene, por conducto de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, reglamentará, por resolución, las funciones de los Organismos Sanitarios creados en el presente Decreto.
Artículo 10
Artículo décimo. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de dotación, sostenimiento, etc., distintas de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental de Higiene, formuladas por el Director de cada una de las dependencias creadas en el presente Decreto. Los presupuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez la aprobación del Ministerio del ramo.
Artículo 11
Artículo undécimo. Los sobrantes actuales que tenga el Secretario-Pagador-Almacenista contabilizados en "Depósitos de Sanidad", lo mismo que la deuda del Departamento del Tolima, proveniente del contrato caducado, se invertirán en la siguiente forma: 1° Para el pago de las acreencias de la Dirección Departamental de Higiene y los Organismos Sanitarios, que asciende a la cantidad de ocho mil cincuenta y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 8.055.83), según Resolución número 173, de noviembre 18 de 1947, aprobada por el Ministerio de Higiene. 2° A atender las prestaciones sociales de los empleados y obreros que trabajan en virtud del contrato celebrado, entre la Nación y el Departamento del Tolima, hasta el 30 de junio de 1947. En caso de que éstos no alcanzaren, la Dirección Departamental de Higiene del Tolima deberá efectuar los traslados correspondientes a fin de atender estas obligaciones.
Artículo 12
Artículo duodécimo. Los elementos y la dotación de los Centros de Higiene del Tolima, que pasaron a propiedad nacional en virtud de la caducidad del contrato, se emplearán para dotar los Organismos que por este Decreto se crean. Comuníquese y publíquese.