Micelio

decreto 2453 de 1976

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Artículo 1El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las

° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las. formalidades legales, del caso, Prima Técnica a las personas que desempeñen, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte los empleos de: N° de empleos Clase Grado Despacho del Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 Unidad Carretera del Darién 1 Jefe de Oficina (Unidad) VIII 35 Despacho del Viceministro 1 Viceministros 38 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembros del Consejo Despacho del Secretario General. 1 Secretario General III 37 Dirección General de Construcción de Carreteras 1 Director General III 36 Dirección General Operativa. 1 Director General III 36 Dirección General de Inmuebles Nacionales. 1 Director General III 36 Dirección General Navegación y Puertos. 1 Director General III 36 Dirección General de Valorización y Peaje. 1 Director General III 36 Dirección General de Comercial y Financiera. 1 Director General III 36 Dirección General de Relaciones Industriales. 1 Director General III 36

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir, De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del .Departamento Administrativo del Servicio Civil