El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímese el cargo de Ingeniero Interventor de la Carretera Manizales-Cartago, creado por Decreto número 1962 de 1949, a partir del 12 de julio del corriente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas