El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Director del Departamento de edificios Nacionales, para que dicte las medidas que considere convenientes en relación con la administración, distribución del espacio disponible para el funcionamiento de las oficinas nacionales, conservación y aseo del edificio para los ministerios pudiendo nombrar a jornal y remover el personal de ascensoristas e inspector del expresado edificio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas