Micelio

decreto 1975 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Deróganse Las Disposiciones Transitorias Consignadas En Los Artículos, 1533, 1534 Y 1535 Del Decreto Número 1418, Del Presente Año

°. Deróganse las disposiciones transitorias consignadas en los artículos, 1533, 1534 y 1535 del Decreto número 1418, del presente año. En consecuencia quedan sin efecto las restricciones en los servicios telegráfico y telefónico allí establecidas.

Artículo 2Por Los Telegramas Múltiples, Además De La Tasa Por Palabra, Se Percibirá Un Derecho Por Cada Copia Que Se Expida A Razón De Un Centavo ($ 0

°. Por los telegramas múltiples, además de la tasa por palabra, se percibirá un derecho por cada copia que se expida a razón de un centavo ($ 0.01) por palabra, si no contiene, más de cincuenta (50) palabras tasadas. Si contiene más de 50 palabras tasadas este derecho será de medio centavo ($ 0.0½) por cada palabra suplementaria.

Parágrafo

Si se trataré de telegramas en idioma distinto del castellano o en lenguaje secreto, el derecho previsto en este artículo se elevará al doble

Artículo 3El Derecho De Copia De Los Telegramas Múltiples De Prensa Será De Veinte Centavos ($ 0

°. El derecho de copia de los telegramas múltiples de prensa será de veinte centavos ($ 0.20) por cada copia que no contenga más de cien (100) palabras tasadas, cualquiera, que sea el idioma utilizado. Si contiene más de 100 palabras tasadas, se cobrarán diez centavos ($ 0.10) por cada 50 palabras o fracción de 50 palabras suplementarias.

Artículo 4Los Derechos Previstos En Los Dos Artículos Anteriores Se Cobrarán También En El Caso De Expedición De Copias De Telegramas, De Que Trata El Artículo 1308 Del Decreto 1418 De 1945

°. Los derechos previstos en los dos artículos anteriores se cobrarán también en el caso de expedición de copias de telegramas, de que trata el artículo 1308 del Decreto 1418 de 1945.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos