en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Gobierno dictará normas tendientes a reformar la administración y restringir los gastos públicos nacionales
Considerando · 3 motivos
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Gobierno dictará normas tendientes a reformar la administración y restringir los gastos públicos nacionales;
Que mientras se dictan tales normas, es indispensable tomar las medidas necesarias para atender a los servicios ordinarios e inaplazables de la administración pública;
Que el Consejo de Ministros ha aprobado previamente las presentes disposiciones;
Artículo 1Mientras Se Dictan Las Normas Que Restrinjan Los Gastos Públicos Nacionales, Con El Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestal, Autorízase Al Consejo De Ministros Para Aprobar Acuerdos Mensuales De Gastos Superiores A Las Duodécimas Partes De Las Apropiaciones De Cada Artículo Presupuestal Siempre Y Cuando Que El Total De Los Acuerdos De Cada Mes No Exceda Para Gastos Del Respectivo Ministerio O Dependencia Administrativa
° Mientras se dictan las normas que restrinjan los gastos públicos nacionales, con el fin de garantizar el equilibrio presupuestal, autorízase al Consejo de Ministros para aprobar acuerdos mensuales de gastos superiores a las duodécimas partes de las apropiaciones de cada artículo presupuestal siempre y cuando que el total de los acuerdos de cada mes no exceda para gastos del respectivo Ministerio o dependencia administrativa.
Artículo 2El Presente Decreto Modifica Transitoriamente El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950
° El presente Decreto modifica transitoriamente el artículo 2° del Decreto legislativo número 2900 de 1950. Comuníquese y publíquese.