en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259 de fechas 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 5 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259 de fechas 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por virtud de los Decretos de turbación del orden público el Gobierno está investido de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional;
Que es necesario abrir nuevas fuentes de riqueza que permitan el restablecimiento de la economía del país, gravemente quebrantada por los últimos acontecimientos;
Que los Llanos Orientales parecen constituir valiosas reservas en todo sentido que hasta ahora no han sido suficientemente aprovechadas, ni debidamente estudiadas;
Que por consiguiente, es preciso, constituir una comisión compuesta por técnicos en las diversas ramas que se presume puedan ser explotables en esos territorios, a fin de que investiguen sus posibilidades y formas de aprovechamiento;
Artículo 1
Artículo primero Autorízase al Gobierno para que proceda a organizar una comisión de expertos a fin de que se traslade a los Llanos o territorios orientales, y rinda un informe sobre los siguientes puntos
Posible desarrollo de la agricultura, con base en el estudio técnico de sus suelos y de las condiciones climatéricas, meteorológicas, agrológicas, etc., proyectados, a la vez, los centros o granjas de aplicación, campañas que sea necesario desarrollar y formas de estimular la producción agrícola por especies y regiones;
Estudio del aspecto pecuario en cuanto a condiciones ambientales, pastos forraje, epizootias, enzootias, y demás problemas sanitarios; sistemas de explotación, razas y sus rendimientos; movilizaciones y condiciones económicas. Planeamiento consiguiente sobre aprovechamiento y mejoramiento de las praderas, restricción de quemas; cercas, aprovechamiento de aguas subterráneas; bañaderas parasiticidas y campañas sanitarias; puestos de monta y de inseminación; centrales de beneficio de ganado; estaciones experimentales sobre pastos y razas; aprovechamiento de sal, drogas y elementos, etc.
De esta comisión formará parte un funcionario epidemiólogo, designado por el Instituto "Roberto Franco", de Villavicencio, y pagado por dicho Instituto. c) Adecuada explotación de las reservas forestales, tanto en maderas, como en oleaginosas, gomas, fibras, tintas, etc.; d) Diversas formas de aprovechamiento de aguas para abrevadero, irrigación, producción de energía eléctrica, de fuerza motriz, etc.; e) Escogencia de zonas apropiadas para colonización, buscando las mejores condiciones agrológicas, climáticas, hidrológicas y de ubicación con respecto a centros de consumo y vías de comunicación, y f) Mejores sistemas de transporte, teniendo en cuenta tanto la movilización de los ganados, como la de los productos agrícolas, forestales y demás, económicamente movilizadles.
Artículo 2
Artículo segundo. La Comisión podrá ser integrada con funcionarios al servicio de entidades oficiales o semioficiales, pudiéndose, además, contratarse la asesoría de técnicos nacionales o extranjeros.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados para atender a los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.