en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 106, Literal Al Numeral 3° Del Decreto 89 De 1984, Durante El Lapso Comprendido Entre El Dieciséis (16) De Enero De 1985 Y El Dieciséis (16) De Julio De 1986, Inclusive, Asígnase En Comisión Diplomática En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De Norte América En Washington D, C
° De conformidad con lo previsto en el artículo 106, literal al numeral 3° del Decreto 89 de 1984, durante el lapso comprendido entre el dieciséis (16) de enero de 1985 y el dieciséis (16) de julio de 1986, inclusive, asígnase en comisión diplomática en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América en Washington D, C. al Suboficial Jefe José Gregorio Mora, 6556289, con el fin de que se desempeñe como Secretario del Agregado Naval.
El Suboficial citado en el presente artículo, durante el tiempo de permanencia en el exterior, percibirá haberes de acuerdo cori el artículo 11 del Decreto 392 de 1984, o normas que lo modifiquen o adicionen y tendrá derecho al suministro de los pasajes correspondientes según lo estipulado en el artículo 109 del Decreto 89 de 1984, cancelado todo con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.