Micelio

decreto 525 de 1980

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Artículo 1Fíjanse Gastos De Representación A Los Directores Generales De Administración, Aduanas, Crédito Público E Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Una Cuantía, Igual Al Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Actual Asignación Básica

°. Fíjanse gastos de representación a los Directores Generales de Administración, Aduanas, Crédito Público e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en una cuantía, igual al veinticinco por ciento (25%) de su actual asignación básica.

Parágrafo

El pago de los gastos de representación que se fijan en este artículo, es incompatible con el de la prima técnica.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1980

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1980. Comuníquese y cúmplase.