EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo
Artículo 1º
ARTICULO 1 º . CESE DE PARTICIPACION.- De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación - Ministerio de Agricultura y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, dejarán de participar en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A., VECOL, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º . VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura