en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Partidas Asignadas Para Materiales Y Elementos De Las Distintas Reparticiones, El Jefe Del Departamento De Intendencia Del Ministerio De Guerra Y Los De Las Bases Aéreas Y Navales De La República Podrán Efectuar, Previa Aprobación Del Ministro De Guerra, Compras Por Cantidades Menores De $ 1,000 En Las Mismas Condiciones En Que Puede Hacer Dichas Compras La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional
Articulo 1° Dentro de las partidas asignadas para materiales y elementos de las distintas reparticiones, el Jefe del Departamento de Intendencia del Ministerio de Guerra y los de las Bases Aéreas y Navales de la República podrán efectuar, previa aprobación del Ministro de Guerra, compras por cantidades menores de $ 1,000 en las mismas condiciones en que puede hacer dichas compras la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Artículo 2En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cuantía De Un Mil Pesos ($ 1,000) Moneda Legal O Más, El Comprobante Para Constituír La Reserva, Será El Pedido Firmado Por El Ministro De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Para Sólo Efecto De La Reserva, Suplirá El Contrato
Articulo 2° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cuantía de un mil pesos ($ 1,000) moneda legal o más, el comprobante para constituír la reserva, será el pedido firmado por el Ministro de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual para sólo efecto de la reserva, suplirá el contrato.
Artículo 3Para Facilitar Las Compras De Elementos Que El Ministerio De Guerra Haga Por Conducto De Los Consulados, Se Autoriza A Aquél Para Tener A Manera De Fondo Rotativo Hasta La Cantidad De $ 50,000 En El De Nueva York Y Hasta La De $ 15,000 En El De París, Cantidades Que Se Tomarán De La Respectiva Apropiación
° Para facilitar las compras de elementos que el Ministerio de Guerra haga por conducto de los Consulados, se autoriza a aquél para tener a manera de fondo rotativo hasta la cantidad de $ 50,000 en el de Nueva York y hasta la de $ 15,000 en el de París, cantidades que se tomarán de la respectiva apropiación. Este fondo se renovará cada año.
Artículo 4El Ministerio De Guerra Reglamentará Por Medio De Resoluciones El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto
° El Ministerio de Guerra reglamentará por medio de resoluciones el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
Artículo 5En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto 302 De 1935 Y Derogados Los Decretos 1551 Y 1556 Del Mismo Año
° En los términos anteriores queda modificado el Decreto 302 de 1935 y derogados los Decretos 1551 y 1556 del mismo año.
Artículo 6El Presente Decreto Deberá Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República
° El presente Decreto deberá someterse a la aprobación del señor Contralor General de la República. Comuníquese y cúmplase.