en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 5
° El artículo 5.° del Decreto número 4231 de 1948 quedará así: "El funcionario creado por el artículo 5.° de la Ley 49 de 1948 se denominará Director de la Cruz Roja Juvenil, tendrá como funciones las que le asignen los estatutos de la nueva organización y será el ejecutor de los acuerdos y demás disposiciones del Comité Central o Director de la Cruz Roja Juvenil. La remuneración del funcionario a que este artículo se refiere será fijada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y se pagará, lo mismo que los gastos que ocasione el funcionamiento de su oficina, del fondo creado por el artículo 29 de la Ley 49 a que se ha hecho referencia.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.