en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 576 de 1974, y en desarrollo del Decreto 657 de 1974
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14, de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, por el cual se adicionan los Estatutos del mismo adoptados por el Acuerdo número 004 de 1973, y aprobados por Decreto 1742 de 1973, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 14 DE 1974 (mayo 3) "por el cual se adicionan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adoptados por Acuerdo número 004 de 1973". La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales, acuerda :
Artículo 1La Imprenta Nacional Funcionará Como Una Dependencia Del Fondo Rotatorio Encargada De La Impresión De Todas Las Publicaciones Que Requieran Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos Con Las Excepciones Que Establece La Ley
° La Imprenta Nacional funcionará como una dependencia del Fondo Rotatorio encargada de la impresión de todas las publicaciones que requieran los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y establecimientos públicos con las excepciones que establece la ley. Podrá igualmente imprimir las publicaciones que las demás entidades públicas le encomienden, pero siempre que esta labor no interfiera la que le señala el presente artículo.
Artículo 2Cuando La Imprenta Nacional No Esté En Capacidad De Cumplir Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Director Así Lo Certificará, Y La Entidad Que Haya Solicitado El Servicio Podrá Entonces Contratar Con Otras Personas La Impresión
° Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de cumplir las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Director así lo certificará, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar con otras personas la impresión.
Para la determinación de la incapacidad a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aspecto técnico sino un plazo prudencial dentro del cual la Imprenta Nacional puede ejecutar las labores solicitadas.
Artículo 3El Fondo De Trabajo De La Imprenta Nacional A Que Se Refieren Los Artículos 18 Y 21 Del Decreto 2568 De 1959, 31 Del Decreto1718 De 1960 Y 8° Del Decreto 3314 De 1963, Continuará Funcionando, Conforme A Las Disposiciones Vigentes
° El Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional a que se refieren los artículos 18 y 21 del Decreto 2568 de 1959, 31 del Decreto1718 de 1960 y 8° del Decreto 3314 de 1963, continuará funcionando, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 4El Patrimonio Del Fondo De Trabajo Está Conformado Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Y, Las Rentas Y Créditos Que Poseía En La Fecha De Vigencia Del Decreto 657 De 1974 El Instituto Nacional De Provisiones Para Efectos De Publicaciones Oficiales; B) Los Bienes Que En La Actualidad Posea, Incluidas Las Sumas Que Del Mismo Fondo Haya Utilizado El Instituto Nacional De Provisiones Para Fines Distintos A Los Propios De La Imprenta Nacional; C) El Producto De Las Operaciones Que Realice; D) Las Sumas De Dinero Que Periódicamente Se Le Apropien En El Presupuesto Nacional; E) Los Demás Bienes E Ingresos Que A Cualquier Otro Título Adquiera,
° El patrimonio del Fondo de Trabajo está conformado por
Los bienes muebles e inmuebles y, las rentas y créditos que poseía en la fecha de vigencia del Decreto 657 de 1974 el Instituto Nacional de Provisiones para efectos de publicaciones oficiales;
Los bienes que en la actualidad posea, incluidas las sumas que del mismo Fondo haya utilizado el Instituto Nacional de Provisiones para fines distintos a los propios de la Imprenta Nacional;
El producto de las operaciones que realice;
Las sumas de dinero que periódicamente se le apropien en el Presupuesto Nacional;
Los demás bienes e ingresos que a cualquier otro título adquiera,
Artículo 5Los Recursos Del Fondo De Trabajo Serán Distintos De Los De Fondo Rotatorios Del Ministerio De Justicia, En Consecuencia, Los Ingresos Y Egresos De Aquél Serán Manejados En Forma Separada E Independiente Y Solo Podrán Ser Destinados A Los Fines Consagrados En Las Leyes Vigentes
° Los recursos del Fondo de Trabajo serán distintos de los de Fondo Rotatorios del Ministerio de Justicia, En consecuencia, los ingresos y egresos de aquél serán manejados en forma separada e independiente y solo podrán ser destinados a los fines consagrados en las leyes vigentes. Igualmente, con cargo al mismo Fondo de Trabajo se harán todos los gastos necesarios para el funcionamiento y ampliación de la Imprenta Nacional.
Artículo 6Para La Dirección Y Manejo Del Fondo De Trabajo, La Junta Directiva Y El Gerente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Observarán Las Disposiciones Que Los Estatutos De Éste Contienen Para La Disposición Y Manejo De Sus Propios Bienes E Ingresos
° Para la dirección y manejo del Fondo de Trabajo, la Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia observarán las disposiciones que los Estatutos de éste contienen para la disposición y manejo de sus propios bienes e ingresos. En todo caso, para la expedición, celebración o ejecución de los actos a que se refiere el presente artículo se necesitará el concepto previo del Director de la Imprenta, de lo cual se dejará la correspondiente constancia.
Artículo 7Todo Acto De Administración Del Personal Al Servicio De La Imprenta, Requiere El Concepto Previo Y Favorable Del Director De Ésta
º Todo acto de administración del personal al servicio de la Imprenta, requiere el concepto previo y favorable del Director de ésta. El personal de la Imprenta continuará rigiéndose en materia de remuneración y prestaciones por las normas para el mismo expedidas hasta el presente.
Artículo 8La Imprenta Nacional Publicará Con La, Regularidad Requerida El Diario Oficial , Cuya Dirección Continuará A Cargo Del Ministerio De Gobierno
º La Imprenta Nacional publicará con la, regularidad requerida el Diario Oficial , cuya dirección continuará a cargo del Ministerio de Gobierno. La Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia conforme a sus respectivas competencias, tomarán las decisiones administrativas y financieras necesarias para el sostenimiento y para la regular publicación y difusión del Diario Oficial.
Artículo 9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 11
Artículo segundo. El presente Decreto rige, a partir de la fecha su expedición. Comuníquese y cúmplase.