Micelio

decreto 1778 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973 y el número 230 de 1975, decreta: Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 015 de abril 8 de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 015 DE 1975 (abril 8) por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" aprobada por el Acuerdo número 002 del 24 de enero d

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 015 de abril 8 de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 015 DE 1975 (abril 8) por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" aprobada por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 1974 y el Decreto número 267 de febrero 20 de 1974. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica "icel" Los Siguientes Cargos: Subgerencia Técnica N° De Cargos Dependencia Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Profesional Especializado Vi 33 $ 12

Articulo 1° Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" los siguientes cargos: Subgerencia Técnica N° de cargos Dependencia Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Profesional Especializado VI 33 $ 12.600

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Energía Eléctrica "icel" Los Siguientes Cargos: Gerencia N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Asesor Vii 35 $ 13

° Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" los siguientes cargos: Gerencia N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Asesor VII 35 $ 13.800 División de Asesoría y control de Explotación Sección Planes de Emergencia 6 Programación de Mantenimiento II 24 $ 7.200

Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil